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	<description>Asesoría fiscal integral para la empresa, atendiendo todas las áreas legales y contables</description>
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		<title>NOTA SOBRE REGULARIZACION TRIBUTARIA ESPECIAL (“AMNISTIA FISCAL”)</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Apr 2012 12:29:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Misaver1</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Notas fiscales]]></category>

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		<description><![CDATA[          El pasado 31 de marzo de 2012 ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, para reducir el déficit público, por el que se introducen, además de otras medidas tributarias, la posibilidad de efectuar una regularización tributaria especial con la finalidad de aflorar rentas no declaradas.          Así, una de las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">          El pasado <strong>31 de marzo de 2012 ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, para reducir el déficit público, por el que se introducen, además de otras medidas tributarias, la posibilidad de efectuar una regularización tributaria especial con la finalidad de aflorar rentas no declaradas.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">         Así, una de las medidas adoptadas es que los obligados tributarios puedan ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias y regularizar situaciones pasadas, <strong>mediante una <span style="text-decoration: underline;">Declaración Tributaria Especial</span> y sin aplicación de sanciones tributarias, intereses ni recargos, </strong>todo ello en los términos que se detallan:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Obligados tributarios: </strong>contribuyentes del IRPF, IS o IRNR, titulares de bienes o derechos no declarados en dichos Impuestos, <span style="text-decoration: underline;">cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012</span>. Es decir, se refieren a contribuyentes de estos Impuestos y no otros (como Impuesto sobre Patrimonio, IVA, Impuestos Locales, Impuestos de Sucesiones y Donaciones, etc.), <span style="text-decoration: underline;">y que hayan sido titulares de bienes y derechos con anterioridad al 31 de diciembre de 2010</span>.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Información necesaria:</strong> Junto con la declaración, los contribuyentes deberán incorporar la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos de su titularidad con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, por tanto, <span style="text-decoration: underline;">se excluye la posibilidad de regularizar efectivo</span>.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Forma de regularización: </strong>los contribuyentes que así lo decidan deberán presentar una declaración e <span style="text-decoration: underline;">ingresar el 10%</span> del importe o valor de adquisición de los bienes o derechos no declarados (no se refiere a valor de mercado, sino a valor de adquisición).</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Plazo de presentación de la declaración e ingreso:</strong> hasta el 30/11/2012.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Modelo y lugar de declaración:</strong> pendiente de aprobación. <strong></strong>
<ul>
<li><strong>Efectos: </strong>
<ul>
<li>La regularización <span style="text-decoration: underline;">excluye la calificación del activo como ganancia no justificada de patrimonio</span>.</li>
<li>El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta declarada a todos los efectos (artículo 39 LIRPF y 134 TRLIS).</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">No exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos</span>.
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">Excluye la calificación de delito fiscal</span>. Para ello se introduce una modificación en el <strong>artículo 180 de la Ley General Tributaria</strong>, exonerando de responsabilidad penal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">         Como conclusión sobre la medida aprobada, comentar que no se trata de una verdadera “amnistía fiscal”, sino de una regularización tributaria sin pago de intereses, recargos ni sanciones, efectuada mediante una Declaración Tributaria Especial, que permite a los contribuyentes del IRPF, IS e IRNR aflorar rentas no declaradas, respecto de bienes y derechos de los que sean titulares con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 (y así lo acrediten), mediante un pago a tanto alzado del 10% del valor de dichos bienes y derechos, y siempre que no se haya iniciado procedimiento de comprobación alguna por parte dela Administración Tributaria.</p>
<p style="text-align: justify;">         No obstante, esta medida o regularización tributaria especial <span style="text-decoration: underline;">adolece de aspectos confusos</span>, tales como si esta vía de regularización tributaria es compatible con la vía de regularización ordinaria hasta ahora existente; qué ocurre con la falta de regulación respecto a otros impuestos, como el IVA, o  cómo se coordina la regularización de los tributos del Estado (IRPF, IS, e IRNR), con otros tributos municipales o autonómicos, aquí no regulados, en el supuesto de bienes aflorados sujetos a estos Impuestos; o cuál va a ser la actitud de la Inspección con los contribuyentes que decidan regularizar después de la finalización del plazo fijado.</p>
<p style="text-align: justify;">         Otra cuestión a considerar es en cuanto al ilícito penal, si bien la mencionada regularización excluye de la posible comisión de delito fiscal y responsabilidad penal, y así queda modificado el artículo procedente dela Ley GeneralTributaria, tal modificación no se ha incorporado al Código Penal.</p>
<p style="text-align: justify;">         En todo caso, habrá que esperar al desarrollo reglamentario de la norma y las directrices que se establezcan a fin de aclarar estos y otros aspectos confusos en cuanto a la medida aprobada.</p>
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		<item>
		<title>NOTA SOBRE MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA REDUCIR EL DEFICIT PUBLICO</title>
		<link>http://www.misaver.com/noticias/nota-sobre-medidas-tributarias-para-reducir-el-deficit-publico</link>
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		<pubDate>Fri, 13 Apr 2012 12:21:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Misaver1</dc:creator>
				<category><![CDATA[Notas fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Con la entrada en vigor del RDL 12/2012, de 30 de marzo, se introducen las siguientes medidas tributarias, unas de carácter temporal y otras de carácter indefinido, con la finalidad de reducir el déficit público: A)    Impuesto sobre Sociedades:                Medidas temporales con efectos para los períodos iniciados en 2012 y 2013: Se reduce al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con la entrada en vigor del RDL 12/2012, de 30 de marzo, se introducen las siguientes medidas tributarias, unas de carácter temporal y otras de carácter indefinido, con la finalidad de reducir el déficit público:</p>
<p><strong>A)    </strong><strong>Impuesto sobre Sociedades:          </strong></p>
<p><strong>      </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">Medidas temporales con efectos para los períodos iniciados en 2012 y 2013</span></strong><strong>:</strong></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Se reduce al 1% la deducción fiscal del Fondo de Comercio: </strong>se modifica el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades, como por reestructuraciones empresariales, reduciéndose del 5% al 1%.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>La deducción en cuota por Reinversión de Beneficios Extraordinarios se somete al límite general existente para el resto de deducciones en cuota por incentivos a la inversión. </strong>Además, dicho límite general para la aplicación de este tipo de deducciones a la inversión se reduce, pasando del 35% al 25% de la de la cuota ajustada del IS. En el caso de deducciones por I+D+i, el correspondiente límite también se reduce del 60% al 50% de la referida cuota.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Para las grandes Empresas con cifra de negocios en el ejercicio anterior superior a 20.000.000 euros, se establece un Importe Mínimo del pago fraccionado, </strong>que será el siguiente según los casos:
<ul>
<li>En general, el <strong>8%</strong> del resultado contable positivo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias minorada en las Bases Imponibles Negativas de periodos anteriores que puedan compensarse en el ejercicio (se aplican los límites del RDL 9/2011). No se permite la aplicación de ajustes y otras deducciones que hubieran podido producir un ingreso inferior o nulo.</li>
<li>El <strong>4%</strong> para las entidades en las que al menos el 85% de sus ingresos correspondan a rentas susceptibles de aplicación de la <span style="text-decoration: underline;">exención</span> para dividendos y rentas de fuente extranjera (art. 21 y 22 LIS) y las deducciones del 100% de la cuota por doble imposición interna de dividendos (art. 30.2 LIS).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Excepcionalmente, para el primer pago fraccionado de abril 2012, los porcentajes anteriores serán del 4% y del 2% respectivamente, y no será de aplicación el límite en la deducibilidad de los gastos financieros (art.20 LIS, modificado por este RDL 12/2012).</p>
<p>     <strong><span style="text-decoration: underline;">Medidas indefinidas con efectos para los períodos iniciados desde el 01/01/12</span></strong><strong>:</strong></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Se establece el carácter NO deducible de los gastos financieros generados en el seno de un Grupo mercantil, destinados a la adquisición o participación en los fondos propios de otras entidades del Grupo</strong>, <span style="text-decoration: underline;">salvo que se acredite la existencia de motivos económicos válidos</span>.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Los gastos financieros netos por encima de la cifra de 1.000.000 euros, no serán deducibles fiscalmente si superan el 30% del <span style="text-decoration: underline;">beneficio operativo</span> del ejercicio, en aquellas entidades que formen Grupo de Sociedades o en las que más del 10% de sus gastos financieros deriven de deudas con entidades asociadas. </strong><span style="text-decoration: underline;">Esta limitación no es aplicable a las entidades de crédito</span>. En la práctica se convierte en una regla de imputación temporal permitiendo la deducción en ejercicios futuros (18 años), de manera similar a la compensación de bases imponibles negativas. En caso de entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, este límite se referirá al Grupo Fiscal.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Se permite una exención parcial en la transmisión de participaciones en entidades no residentes: </strong>se elimina la exigencia de cumplimiento de los requisitos para todos los ejercicios en que se mantuvo dicha participación, estableciendo una <span style="text-decoration: underline;">regla de proporcionalidad</span> de la exención, con lo que ésta podrá aplicarse de forma parcial en aquellos ejercicios en los que sí se hayan cumplido todos los requisitos del art.21.2 LIS.<strong></strong></li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Se amplía el plazo a 15 años (antes 10)</strong> de aplicación de deducciones para incentivar determinadas actividades pendientes por insuficiencia de cuota. En caso de deducciones por actividades de I+D+i, se amplía a 18 años (antes 15). <span style="text-decoration: underline;">Estos nuevos plazos también serán aplicables a las deducciones pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo a partir del 01/01/12.</span></li>
</ul>
<p>       <strong><span style="text-decoration: underline;">Medidas con efectos a partir del 31/03/12</span>:</strong></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Con efectos exclusivos para el ejercicio 2012, se permite la repatriación de </strong><strong>dividendos y plusvalías provenientes de entidades no residentes</strong> <strong>localizadas en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, pudiendo optar por un gravamen especial reducido al tipo fijo del 8% sobre dichas rentas, </strong><strong>en lugar de su integración directa en la base imponible sin deducción ni exención alguna</strong><strong>.</strong> Para ello deben cumplirse los requisitos de participación superior al 5%, tenencia superior a un año, y realización de actividades económicas. Deberá autoliquidarse dentro de los 25 días siguientes a su devengo (fecha del acuerdo de Junta de distribución de dividendos, o fecha de la transmisión de la participación).</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Se suprime la libertad de amortización en elementos nuevos de activo fijo material e inversiones inmobiliarias.</strong> <span style="text-decoration: underline;">Régimen transitorio para las inversiones efectuadas antes del 31/3/2012</span>: las empresas de reducida dimensión que tengan cantidades pendientes de aplicar por inversiones realizadas antes del 31/03/2012, podrán seguir aplicando la libertad de amortización.</li>
</ul>
<p>El resto de sujetos pasivos podrán aplicar la libertad de amortización a las cantidades pendientes con los siguientes límites:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">40% de la base imponible previa, cuando se haya acogido a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo (RDL 6/2010).</li>
<li style="text-align: justify;">20%  de la base imponible previa, cuando se haya acogido a la liberta de amortización sin ningún requisito (RDL 13/2010).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> <strong>B)    </strong><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:</strong></p>
<ul>
<li>Con efectos desde el 31/03/2012, por aplicación de las modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre Sociedades en cuanto a la <strong>libertad de amortización en elementos nuevos del activo fijo material, </strong>se modifica su tratamiento respecto a IRPF. Así:
<ul>
<li style="text-align: justify;">Para las inversiones realizadas antes del 31/03/2012: se podrá aplicar la libertad de amortización con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se hubieran afectado tales elementos.</li>
<li style="text-align: justify;">En caso de transmisión de elementos patrimoniales, a partir del 31/03/2012, que hubieran gozado de libertad de amortización, no se minorará del valor de adquisición el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran correspondido de no aplicarse libertad de amortización. Y el exceso tributará como rendimiento íntegro de la actividad económica.                    </li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><strong>C)    </strong><strong>Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:</strong></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Se convierte en potestativa para los Ayuntamientos la aplicación de la reducción de la base imponible cuando se modifican los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva.</li>
</ul>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Novedades en el Impuesto sobre el Patrimonio (Real Decreto-Ley 13/2011 de 16 de septiembre. BOE 17 de septiembre de 2011)</title>
		<link>http://www.misaver.com/noticias/novedades-en-el-impuesto-sobre-el-patrimonioreal-decreto-ley-132011-de-16-de-septiembre-boe-17-de-septiembre-de-2011</link>
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		<pubDate>Fri, 13 Apr 2012 12:17:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Misaver1</dc:creator>
				<category><![CDATA[Notas fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, que entró en vigor el pasado 18 de septiembre de 2011, restablece el Impuesto sobre Patrimonio, con carácter temporal y exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012, produciéndose el devengo del impuesto el día 31 de diciembre de 2011 y 2012, respectivamente, y debiendo presentar las pertinentes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, que entró en vigor el pasado 18 de septiembre de 2011, <strong><span style="text-decoration: underline;">restablece el Impuesto sobre Patrimonio, con carácter temporal y exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012</span></strong>, produciéndose el devengo del impuesto el día 31 de diciembre de 2011 y 2012, respectivamente, y debiendo presentar las pertinentes declaraciones en 2012 y 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la estructura o esquema de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, no varía sustancialmente y consiste en aplicar a la base imponible (valor de los bienes menos el importe de las deudas) la reducción por mínimo exento, de ello resultará la base liquidable a la que se aplicará el tipo de gravamen, obteniéndose la cuota íntegra. Finalmente para calcular el importe a ingresar a la cuota íntegra se aplicará la reducción por límite conjunto con el IRPF, deducción por impuestos extranjeros y la bonificación general de la cuota íntegra.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien, las principales modificaciones introducidas por el citado Real Decreto-Ley 13/2011 son las siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Se suprime la bonificación general en la cuota del 100%</span></strong> (salvo en determinadas Comunidades Autónomas).</li>
<li style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Se amplia el importe de la exención de la vivienda habitual</span></strong> aplicable en la base imponible a <strong><span style="text-decoration: underline;">300.000 euros</span></strong>, manteniéndose el resto de exenciones tal y como estaban en la normativa anterior.</li>
<li style="text-align: justify;">Para los residentes en territorio español, la base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento en el importe que haya sido aprobado por la ComunidadAutónomarespectiva donde tenga su domicilio o residencia habitual. Cuando la ComunidadAutónomano hubiese regulado el mínimo exento, <strong><span style="text-decoration: underline;">la base imponible se reducirá en 700.000 euros</span></strong>.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Están obligados a presentar declaración</span></strong><strong> </strong>los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones, resulte a ingresar, ó cuando <strong><span style="text-decoration: underline;">el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros, aún no resultando a ingresar</span></strong> (por estar la mayoría del patrimonio exento, por ejemplo).</li>
<li>Por lo que respecta al resto de reglas generales del impuesto el Real Decreto-Ley se remite a la normativa anterior, manteniéndose la misma escala de gravamen del 0,2% al 2,5%.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">No obstante, hay que tener en cuenta que el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas pudiendo éstas asumir competencias normativas sobre el mínimo exento aplicable en la base imponible, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado, conforme establece el artículo 47 dela Ley22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatutos de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, son varias las Comunidades Autónomas que tienen en sus normativas mínimos exentos, aplicables en la base imponible, muy inferiores a los 700.000,00 euros que ha establecido el Real Decreto-Ley, entre las que se encuentran Baleares  y Canarias, cuyo mínimo exento es de 120.000,00 euros, o Cataluña y Galicia, cuyos mínimos exentos son 108.000,00 euros y 108.200,00 euros, respectivamente.</p>
<p style="text-align: justify;">Además hay otras regiones en las que <strong><span style="text-decoration: underline;">no se tributará por el impuesto</span></strong>, como es <strong><span style="text-decoration: underline;">el caso de Madrid</span></strong>, en el que el artículo 2 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, <strong><span style="text-decoration: underline;">establece una bonificación autonómica del 100%</span>,</strong> <strong>aplicable con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas en la normativa estatal</strong>, o el caso de Navarra.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien, este hecho <strong><span style="text-decoration: underline;">no excluye la obligación de presentar declaración</span></strong> a todos aquéllos sujetos pasivos <strong>cuando el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, dependiendo dela ComunidadAutónomaen la que resida el sujeto pasivo, la tributación puede variar sustancialmente.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado,la OrdenHAP/638/2012, de 26 de marzo, publicada recientemente, aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Patrimonio para el ejercicio 2011.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo que se refiere al Impuesto sobre Patrimonio, el modelo que se aprueba en la referida Orden (Modelo D-714), reproduce sustancialmente la misma estructura de contenidos de las declaraciones de los ejercicios 2007 y anteriores, habiéndose simplificado no obstante determinados aspectos formales, con objeto de facilitar su tratamiento informático.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, atendido a la especial capacidad económica de los sujetos pasivos obligados a presentar por este Impuesto, <strong><span style="text-decoration: underline;">se establece como única y exclusiva forma de declaración la presentación telemática a través de Internet</span></strong>, si bien se permite que dicha presentación se pueda realizar, además de con firma electrónica, utilizando el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del IRPF puesto a disposición porla AEAT.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, en cuanto al plazo de presentación, al igual que en IRPF, será el comprendido entre los días <strong>3 de mayo y 2 de julio de 2012</strong>, ambos inclusive, y para el caso de domiciliación bancaria entre los días <strong>3 de mayo y 27 de junio de 2012</strong>.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>El restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio</title>
		<link>http://www.misaver.com/actualidad/el-restablecimiento-del-impuesto-sobre-el-patrimonio</link>
		<comments>http://www.misaver.com/actualidad/el-restablecimiento-del-impuesto-sobre-el-patrimonio#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 09:57:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Misaver1</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Notas fiscales]]></category>

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		<description><![CDATA[Con la publicación en el BOE el 17 de septiembre de 2011, y su entrada en vigor al día siguiente del Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, se restablece el Impuesto sobre Patrimonio, con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, produciéndose el devengo del impuesto el próximo 31 de diciembre de 2011 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con la publicación en el BOE el 17 de septiembre de 2011, y su entrada en vigor al día siguiente del Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, se restablece el Impuesto sobre Patrimonio, con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, produciéndose el devengo del impuesto el próximo 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 y debiéndose presentar las correspondientes declaraciones respectivamente en los años 2012 y 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe mencionar que el esquema de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio consiste en aplicar a la base imponible (valor de los bienes menos el importe de las deudas) la reducción por mínimo exento, de ello resultará la base liquidable a la que se aplicará el tipo de gravamen, obteniéndose la cuota íntegra. Finalmente para calcular el importe a ingresar a la cuota íntegra se aplicará la reducción por límite conjunto con el IRPF, deducción por impuestos extranjeros y la bonificación general de la cuota íntegra.</p>
<p style="text-align: justify;">Partiendo del mencionado esquema, las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley, son:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Se suprime la bonificación general en la cuota del 100%.</li>
<li>Se amplia el importe de la exención de la vivienda habitual aplicable en la base imponible a 300.000,00 euros, manteniéndose el resto de exenciones tal y como estaban en la normativa anterior.</li>
<li>Para los residentes en territorio español, la base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento en el importe que haya sido aprobado porla ComunidadAutónomarespectiva donde tenga su domicilio o residencia habitual. Cuandola ComunidadAutónomano hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000,00 euros.</li>
<li>Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones, resulte a ingresar, o cuando aún no resultando a ingresar (por estar la mayoría del patrimonio exento, por ejemplo), el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000,00 euros.</li>
<li>Por lo que respecta al resto de reglas generales del impuesto el Real Decreto-Ley se remite a la normativa anterior, manteniéndose la misma escala de gravamen del 0,2% al 2,5%.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">No obstante, hay que tener en cuenta que el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas pudiendo éstas asumir competencias normativas sobre el mínimo exento aplicable en la base imponible, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado, conforme establece el artículo 47 dela Ley22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatutos de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, son varias las Comunidades Autónomas que tienen en sus normativas mínimos exentos, aplicables en la base imponible, muy inferiores a los 700.000,00 euros que ha establecido el Real Decreto-Ley, entre las que se encuentran Baleares  y Canarias, cuyo mínimo exento es de 120.000,00 euros, o Cataluña y Galicia, cuyos mínimos exentos son 108.000,00 euros y 108.200,00 euros, respectivamente.</p>
<p style="text-align: justify;">Además hay otras regiones en las que no se tributará por el impuesto, como es el caso de Madrid, en el que el artículo 2 dela Ley10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece una bonificación autonómica del 100%, aplicable con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas en la normativa estatal, o el caso de Navarra.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, dependiendo dela ComunidadAutónomaen la que resida el sujeto pasivo, la tributación puede variar, sin perjuicio, de que las Comunidades Autónomas que lo deseen puedan ejercer sus competencias normativas respecto de la regulación del impuesto.</p>
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		<title>Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agiliazión procesal</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 09:56:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Misaver1</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Notas fiscales]]></category>

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		<description><![CDATA[El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo. Orden Penal: se introducen ciertas modificaciones relativas a las implicaciones procesales del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para ello se introducen ciertas modificaciones enla Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el siguiente sentido: El [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Orden Penal</span></strong>: se introducen ciertas modificaciones relativas a las implicaciones procesales del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para ello se introducen ciertas modificaciones enla Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el siguiente sentido:</p>
<p style="text-align: justify;">El conocimiento y fallo de un delito dependa de la gravedad de una pena, se atenderá a la pena prevista para personas físicas aún cuando el procedimiento sea contra una persona jurídica.</p>
<p style="text-align: justify;">La imputación de una persona jurídica se realizará:</p>
<p style="text-align: justify;">a)      La citación se hará en el domicilio social, requiriendo a la entidad para que nombre un representante, así como Abogado y Procurador.</p>
<p style="text-align: justify;">b)      La comparecencia se practicará con el representante designado por la persona jurídica, y el Juez informará a éste de los hechos delictivos imputados.</p>
<p style="text-align: justify;">La incomparecencia del representante designado no impedirá la celebración del acto de investigación o de prueba anticipada, que se sustanciará con el Abogado defensor.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la <span style="text-decoration: underline;">declaración de los procesados</span>: cuando se impute a una persona jurídica se tomará declaración al representante designado. La incomparecencia de la persona designada determinará que se tenga por celebrado este acto, entendiéndose que se acoge a su derecho de no declarar.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto de las <span style="text-decoration: underline;">medidas cautelares</span>: las medidas cautelares que se pueden imponer a una persona jurídica son las previstas en el Código Penal. La medida se acordará previa petición de parte y celebración de vista. El auto que decida sobre la medida cautelar será recurrible en apelación.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto al <span style="text-decoration: underline;">domicilio</span>, tratándose de personas jurídicas imputadas, se reputará como tal el espacio físico que sea el centro de dirección de las mismas, ya sea domicilio social o establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto al <span style="text-decoration: underline;">Juicio Oral</span>, el representante designado podrá declarar en nombre de la persona jurídica, sin perjuicio del derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, así como ejercer el derecho a la última palabra al finalizar el acto del Juicio. Su incomparecencia no impedirá la celebración de la vista.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto del <span style="text-decoration: underline;">Procedimiento contra Reos Ausentes</span>, se dice que la persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria (acto de comunicación por el que se busca y se llama a aquellos procesados que no pueden ser hallados en su domicilio, o que están fugados, con el fin de que comparezcan ante la autoridad competente) cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de domicilio social desconocido.</p>
<p style="text-align: justify;">En la requisitoria de persona jurídica se harán costar sus datos, delito imputado y obligación de comparecer ante el Juez. Dicha requisitoria se publicará en BOE y, en su caso, en BORME, o en un periódico o diario relacionado con el objeto social. Si transcurre el plazo y no comparece, se la declarará rebelde, continuando los trámites procesales hasta su conclusión.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Orden Contencioso-Administrativo</span></strong>: se modifican determinados preceptos relativos a la prueba para reducir trámites y dotar de mayor agilidad a esta fase del proceso. Se introduce en el procedimiento abreviado la posibilidad de evitar la celebración de vista cuando no se pida por las partes el recibimiento del pleito a prueba. Así se evitará que los recursos tengan que esperar hasta más de dos años para la celebración de la vista.</p>
<p style="text-align: justify;">Se eleva a 30.000 euros la cuantía de los asuntos para el procedimiento abreviado.</p>
<p style="text-align: justify;">Se introducen importantes modificaciones en materias de recursos.</p>
<p style="text-align: justify;">Se modifica la regulación de las denominadas medidas cauteladísimas.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Competencia</span>: Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, será competente, a elección del demandante, el juzgado o tribunal del domicilio del demandante ó donde se halle la sede del órgano autor del acto impugnado. Si el recurso fuera contra actos de las Administraciones Autonómicas o Locales, la competencia se limitará al TSJ en que tenga sede el órgano que dictada el acto impugnado.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">La Prueba</span>: Solamente se podrá pedido el recibimiento del pleito a prueba mediante Otrosí, expresando los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba propuestos. Si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos, el recurrente podrá pedir recibimiento a prueba dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le de traslado del escrito de contestación.</p>
<p style="text-align: justify;">El plazo para practicar la prueba será de 30 días.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Procedimiento Abreviado</span>: Se aumenta la cuantía hasta los 30.000 euros (anteriormente era 13.000 euros). Además, la parte actora puede pedir mediante otrosí que el recurso de falle sin necesidad de prueba ni vista, y se dará traslado al contrario/s para que en 20 días contesten a la demanda; podrá la demandada oponerse a esta petición, solicitando celebración de vista, siempre que lo haga dentro de los 10 primeros días de entre los 20 concedidos para contestar la demanda.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Recurso de Apelación</span>: se aumenta la cuantía hasta los 30.000 euros (antes era de 18.000 euros).</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Recurso de Casación</span>: Aumenta la cuantía desde 150.000 euros a 600.000 euros. En cuanto al Recurso de Casación para la unificación de doctrina, sube la cuantía de los 18.000 euros a 30.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Medidas Cautelares</span>: Cuando los interesados aleguen la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para la adopción de medidas, el juez sin oír a la parte contraria podrá, en el plazo de dos días, adoptar la medida o denegarla. Contra este Auto no cabrá recurso alguno. Sin embargo, en dicho Auto dará audiencia a la parte contraria para que en el plazo de 3 días alegue lo que estime, o bien convocará a las partes a una comparecencia. Una vez realizado alguno de estos trámites (alegaciones o comparecencia), el juez dictará auto sobre le levantamiento, modificación o mantenimiento de la medida adoptada.</p>
<p style="text-align: justify;">Sino se aprecian las medidas de urgencia, el trámite para la adopción de medidas cautelares será el ordinario.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Costas</span>: El órgano jurisdiccional al dictar sentencia o resolver por auto algún recurso o incidente, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones, salvo que se aprecio o así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o derecho.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Orden Civil</span></strong>: se excluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al tratarse de un gasto necesario para demandar.</p>
<p style="text-align: justify;">Se extiende el sistema de juicio monitorio a los juicios por desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición, se pase directamente al lanzamiento, evitándose la celebración de la vista.</p>
<p style="text-align: justify;">Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos (apelación, revisión, casación, recurso extraordinario por infracción procesal, queja), esto es, ya no hay que anunciar el recurso y posteriormente formalizarlo, sino que se interpondrán exponiendo debidamente las alegaciones, dando como plazo el de 20 días para ello, salvo para el de queja, que será de 10 días.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la casación, se procede a una modificación en cuanto a las resoluciones recurribles por la cuantía, ascendiendo ésta a 600.000 euros</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto a la ejecución de sentencias, se aclaran aspectos relativos a la relación entre la ejecución especial hipotecaria y la ordinaria, precisando la forma en que la ejecución especial pase a convertirse en general, dirigida contra todo el patrimonio de los responsables.</p>
<p style="text-align: justify;">Se reducen trámites de sustanciación de las tercerías de dominio y de mejor derecho, que ahora se ventilarán por el juicio verbal en lugar del ordinario actual, con el objeto de no dilatar los procedimientos y proceder a su agilización.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a las subastas de bienes muebles, se limita la adjudicación de bienes al acreedor ejecutante (y cesión del remate o adjudicación a tercero) a una cantidad nunca inferior al 30% del valor de tasación.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acoge expresamente al arrendamiento de bienes muebles en el proceso verbal, ya previsto para el contrato de arrendamiento financiero y de venta a plazos de bienes muebles.</p>
<p style="text-align: justify;">Se introduce la preferencia en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, en los casos en que alguno de los interesados sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.</p>
<p style="text-align: justify;">Se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, que antes estaba en 250.000 euros, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, pudiéndose acudir, desde que la ley entre en vigor, para exigir el pago de una deuda dineraria de cualquier importe.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Entrada en vigor</span></strong>: 1 de noviembre de 2011.</p>
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		<title>Nota sobre novedades fiscales introducidas por el  Real decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto</title>
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		<pubDate>Tue, 11 Oct 2011 07:51:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Misaver</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Notas fiscales]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 20 de agosto de 2011 fue publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 9/2011, por el cual se adoptan, entre otras, las siguientes medidas en el ámbito tributario: En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, dichas medidas se regulan en el artículo 9 y van dirigidas a las más grandes empresas, concretamente: 1)        [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 20 de agosto de 2011 fue publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 9/2011, por el cual se adoptan, entre otras, las siguientes medidas en el ámbito tributario:</p>
<p>En lo que respecta al <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong>, dichas medidas se regulan en el artículo 9 y van dirigidas a las más grandes empresas, concretamente:</p>
<p><strong>1)        </strong><strong>Pagos Fraccionados:</strong> <strong>con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013</strong>, se modifica el modifica el porcentaje previsto en el artículo 45.4 LIS, para la modalidad de pago fraccionado sobre la parte de base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, según el volumen de operaciones de las empresas (calculado conforme a la normativa del IVA), durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos en 2011, 2012 y 2013:</p>
<p style="padding-left: 60px;">a)        <strong>Si el volumen de operaciones NO ha superado 6.010.121,04 de euros (no es gran empresa:</strong> se mantiene el porcentaje resultante de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen, regulado en la LGPE (Ley 39/10 art.73).</p>
<p style="padding-left: 60px;">b)        <strong>Si el volumen de operaciones SI ha superado 6.010.121,04 de euros (gran empresa),</strong> el porcentaje varía según:</p>
<ul style="padding-left: 60px;">
<ul>
<li>Si resulta inferior a 20 millones de euros: igual letra a).</li>
<li>Entre 20 millones y menos de 70 millones de euros: el resultado de multiplicar 8/10 por el tipo de gravamen.</li>
<li>70 millones de euros ó más: el resultado de multiplicar por 9/10 el tipo de gravamen.</li>
</ul>
</ul>
<p style="padding-left: 60px;">Estas modificaciones para el cálculo de los pagos fraccionados no son aplicables a los pagos fraccionados <strong>cuyo plazo de declaración haya vencido el 20/08/11.</strong></p>
<p><strong>2)        </strong><strong>Compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs):</strong></p>
<p>Por un lado, y con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los <strong>años 2011, 2012 y 2013</strong>, se establecen límites a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, según el importe neto de la cifra de negocios (INCN) en el ejercicio de las empresas, así:</p>
<p style="padding-left: 60px;">a)        <strong>Si el INCN en el ejercicio resulta entre 20 y 60 millones de euros:</strong> la compensación de BINs se limita al 75% de la base imponible previa a dicha compensación.</p>
<p style="padding-left: 60px;">b)        <strong>Si el INCN en el ejercicio supera los 60 millones de euros: </strong>la compensación de las BINs se limita al 50% de la base imponible previa a dicha compensación.</p>
<p> Y por otro lado, respecto al plazo de compensación de las BINs, <strong>se amplía de 15 a 18 años</strong>, para todas las empresas, y resulta aplicable a las BINs que estuviesen pendientes de compensar <strong>al inicio del primer período impositivo que empiece a partir del 01/01/12.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En lo que respecta al <strong>Impuesto sobre el Valor Añadido</strong>, la Disposición Transitoria cuarta del presente Real Decreto-Ley adopta una medida de carácter temporal con el objetivo de incentivar la adquisición de viviendas durante el período que resta de 2011, así:</p>
<p><strong>1)        </strong>Con vigencia exclusiva <strong>desde el 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2011</strong>, <strong>las entregas de</strong> <strong>inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán del tipo superreducido del 4%</strong> en lugar del 8%.</p>
<p><strong>2)        </strong>El tipo del 4% resulta aplicable a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización para viviendas, incluidas plazas de garaje con un máximo de 2 unidades y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda. (No se aplica a los locales de negocio ni a las edificaciones destinadas a su demolición).</p>
<p><strong>3)        </strong><strong>Los pagos anticipados realizados durante dicho período de 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2011</strong>, correspondientes a entregas de viviendas, <strong>tributarán igualmente al tipo del 4%</strong>, con independencia de que la entrega del inmueble (y escrituración) se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, atendiendo a los criterios de devengo del Impuesto.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p align="right"><strong>Madrid, septiembre 2011</strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Las sicav ganan otra batalla a la Agencia Tributaria</title>
		<link>http://www.misaver.com/actualidad/las-sicav-ganan-otra-batalla-a-la-agencia-tributaria</link>
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		<pubDate>Mon, 26 Sep 2011 09:15:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Misaver</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias de interés]]></category>

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		<description><![CDATA[Estos vehículos de inversión están en el punto de mira de Hacienda por su especial fiscalidad. Es imprescindible un marco legal seguro para acometer proyectos necesarios para el desarrollo del país. Desde hace años, las sociedades de inversión de capital variable –sicav– están en el punto de mira de Hacienda, debido a su especial régimen [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li>Estos vehículos de inversión están en el punto de mira de Hacienda por su especial fiscalidad. Es imprescindible un marco legal seguro para acometer proyectos necesarios para el desarrollo del país.</li>
<li>Desde hace años, las sociedades de inversión de capital variable –sicav– están en el punto de mira de Hacienda, debido a su especial régimen fiscal en el impuesto sobre sociedades, que grava su beneficio al tipo del 1% frente al tipo general en este impuesto, que actualmente es del 30%.
<p>Sus socios tributan en el momento en que cobran sus dividendos o venden sus acciones, por las rentas obtenidas, que para las personas particulares tienen un tipo de gravamen, actualmente, del 19% o 21%, si las rentas superan los 6.000 euros. Si no se cobran dividendos o no se venden las acciones, no se tributa a Hacienda por los rendimientos obtenidos por las inversiones realizadas por las sicav.</p>
<p>Esta tributación diferida de los beneficios bursátiles ha atraído a los mayores grupos inversores de nuestro país; grandes fortunas particulares que han canalizado una parte importante de sus ahorros a estas instituciones de inversión colectiva, gestionando sus inversiones con sus propios criterios individuales.</p>
<p>La normativa del impuesto sobre sociedades ha permitido hasta el 1 de enero de 2007, que las participaciones superiores al 5% en las sicav fuesen aptas para reinvertir los importes de enajenaciones de inmovilizado y participaciones, con importantes plusvalías, y diferir su  tributación hasta un periodo de 10 años.</p>
<p>El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid –TEAR– en recientes resoluciones ha reconocido el derecho de los propietarios de participaciones en las sicav a no integrar en la base imponible las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, y de valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5% sobre el capital social de las mismas y que se hubieren poseído, al menos, con un año de antelación, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales antes mencionados.</p>
<p>En el caso contemplado por el TEAR, la sociedad recurrente reinvirtió la renta obtenida en títulos de una sicav en porcentaje superior al 5% de su capital. La Inspección de Hacienda consideró que no procedía la tributación por los beneficios reinvertidos, basándose en que no existe motivación económica en esta reinversión, según el criterio establecido en la consulta vinculante V0523/2005 de la Dirección General de Tributos, que, sorprendentemente, manifestaba una postura en sentido contrario a otras consultas emitidas por la misma Dirección General de Tributos con anterioridad.</p>
<p>El TEAR manifiesta que sobre esta materia se ha pronunciado de forma reiterada el Tribunal Económico Administrativo Central –TEAC–; entre otras ocasiones, en resoluciones de 5 de diciembre de 2007 y de 9 de octubre de 2008, las cuales indican que, cuando la normativa alude a reinversión, ésta únicamente especifica claramente los requisitos relativos a bienes en los que se ha de reinvertir y el plazo para ello.</p>
<p>Una ley clara</p>
<p>La ley fiscal es clara y en absoluto establece tal requisito de motivación económica, limitándose a exigir, según tiene dicho este Tribunal, que la reinversión se materialice en valores representativos del capital social “de toda clase de entidades”, siempre que éstas no sean residentes en territorios calificados como paraísos fiscales. Y dichos requisitos se cumplen en la inversión realizada por la recurrente mediante la adquisición de participaciones sociales de una sociedad; en nuestro caso, una sicav. Qué duda cabe de que se ha reinvertido en acciones que otorgan una participación no inferior al 5%, lo que ha supuesto, por parte de la reclamante, la adquisición de la propiedad de la participación, adquisición a la que no puede negarse, en este sentido, el carácter de reinversión. La conclusión de la Inspección, como fundamento de la negación del beneficio fiscal de que la única razón de ser de la operación sea la consecución de una ventaja fiscal, de no estar avalada por el tenor de la norma, no tiene ninguna validez.</p>
<p>En consecuencia, el TEAR manifiesta que dichas participaciones en una sicav deben considerarse aptas para la reinversión de acuerdo con la normativa aplicable al caso, no siendo, pues, correcta la regularización efectuada por la Inspección de Hacienda, anulando la liquidación practicada.</p>
<p>Cuando la sociedad realizó la reinversión mediante una sicav, las consultas de la Dirección General de Tributos aclaraban que esta posibilidad era correcta, ya que lo permitía la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su Reglamento de desarrollo.</p>
<p>Con el cambio del signo político del Gobierno y de los funcionarios responsables en Hacienda se modificó el criterio administrativo en las consultas, antes de promover la modificación de la ley, tal como ocurrió más adelante.</p>
<p>Esta revisada doctrina administrativa contenida en las consultas de la Dirección General de Tributos se acompañó con un Plan especial de Inspección de la Agencia Tributaria, que realizó la comprobación a numerosos contribuyentes, aplicando los nuevos criterios administrativos y, en consecuencia, levantando actas de la Inspección de Hacienda como la que aquí hemos analizado.</p>
<p>Finalmente, los tribunales han corregido este exceso de la Inspección de la Agencia Tributaria, pero dejando una nueva huella sobre la creciente inseguridad jurídica que esta forma de actuar deja sobre los empresarios, lo cual perjudica el imprescindible marco legal seguro para acometer proyectos inversores a largo plazo necesarios para el desarrollo de nuestro país y la creación de empleo.</p>
<p>*José E. Solano Ocaña es socio–director de Misaver.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a title="Las sicav ganan otra batalla a la Agencia Tributaria" href="http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/opinion/las-sicav-ganan-otra-batalla-agencia-tributaria" target="_blank">Intereconomia.com</a></li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Cinco autonomías tienen leyes para elevar el castigo fiscal al patrimonio</title>
		<link>http://www.misaver.com/actualidad/cinco-autonomias-tienen-leyes-para-elevar-el-castigo-fiscal-al-patrimonio</link>
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		<pubDate>Mon, 26 Sep 2011 09:13:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Misaver</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias de interés]]></category>

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		<description><![CDATA[Hay cinco regiones con un mínimo exento inferior al que acaba de reactivar Salgado. Tienen la opción de mantener la recaudación, a riesgo de provocar una fuga de contribuyentes, o adaptarse. La vicepresidenta Elena Salgado alardeó de que volver a instaurar el Impuesto de Patrimonio era un proceso que sólo requería de 24 horas. Sin [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hay cinco regiones con un mínimo exento inferior al que acaba de reactivar Salgado. Tienen la opción de mantener la recaudación, a riesgo de provocar una fuga de contribuyentes, o adaptarse.</p>
<div>
<div>
<div><img src="http://estaticos.expansion.com/imagenes/2011/09/20/economia/1316472135_g_0.jpg" alt="" /></div>
</div>
</div>
<p>La vicepresidenta Elena Salgado alardeó de que volver a instaurar el Impuesto de Patrimonio era un proceso que sólo requería de 24 horas. Sin embargo, las consecuencias de esta decisión llevarán de cráneo a los fiscalistas durante 24 meses. De momento, se ha abierto la puerta a una guerra entre CCAA que pondrá en jaque el mapa fiscal español. Hay al menos cinco regiones que tienen legislación vigente sobre este Impuesto y que cuentan con mínimos exentos muy inferiores al aprobado por el Ejecutivo (700.000 euros), que golpean de lleno a las clases medias.</p>
<p>El Real Decreto-ley por el que se restablece de Patrimonio contiene una modificación en su artículo 28 que establece dichos 700.000 euros sólo en el caso de que “la comunidad autónoma no hubiese regulado” sobre la materia. Hay once regiones que ya tenían una regulación propia en este sentido y que ahora vuelve a ser válida, salvo que se legisle en sentido contrario. La dispersión es máxima. En cinco regiones, el mínimo exento que está aprobado se sitúa entre 108.000 y 150.000. Se trata de Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña y Galicia, según los datos recabados por este diario.</p>
<p>Hay tres regiones que quedan al margen de esta fiscalidad. Madrid, que tiene bonificado el 100% del tributo, y Navarra y País Vasco, donde se aplica el régimen foral.</p>
<p>Y para colmo, hay otras tres en las que se produce un hecho singular: se fijó un mínimo exento que beneficiara sólo a los discapacitados. El resto quedaban sujetos al régimen general, que ha sido mejorado con el Real Decreto-ley. Así, la legislación actual deja en una situación de agravio comparativo a los propios discapacitados.</p>
<p>Los expertos consultados por este diario consideran que este tipos de cuestiones serán subsanadas en posteriores acuerdos parlamentarios en cada autonomía. Pero lo cierto es que el Real Decreto-ley aprobado en el BOE, a la espera de su convalidación parlamentaria, obliga a todas estas regiones a aprobar una nueva norma a la carrera que ajuste su fiscalidad de los dos próximos años. En muchas de estas regiones puede existir la tentación de mantener unos niveles que sí golpean de lleno a la clase media.</p>
<p>Además, se produce un efecto añadido de competencia fiscal. Las regiones que más bonifiquen el impuesto, como Madrid, podrán disfrutar de otro proceso de fuga de capitales, como ya ocurrió con el Impuesto de Sucesiones. Para Francisco de la Torre, portavoz de los Inspectores de Hacienda, “no se puede gestionar un documento con estas diferencias”. En caso de que no se “armonicen” los resultados no serán los deseados. Además, mostró su sorpresa por el hecho de una decisión de este estilo no fuera aprobada en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.</p>
<p>Las CCAA desojan la margarita a la espera de las elecciones. De un lado, pérdidas millonarias si se adaptan a la reactivación; de otro, la amenaza de Blanco y Rubalcaba de que perderán la compensación. Los despachos recomiendan a los clientes tributar por el mínimo estatal y pleitear si hay problemas.</p>
<p><strong>“No es razonable que el impuesto se cobre dos veces”</strong><br />
<em>Por Bernat García, desde Barcelona</em><br />
Improvisación al poder. El candidato del PSOE a las elecciones generales, Alfredo Pérez Rubalcaba, reiteró ayer a la vez que José Blanco que las comunidades no cobrarán dos veces Patrimonio. “No es razonable, no puede ser”, repitió en un foro de El Periódico de Catalunya en Barcelona. “Ya buscaremos una fórmula para que no lo hagan, como un decreto ley o una liquidación pactada”, aseguró, contradiciendo a la vicepresidenta económica, Elena Salgado, quien defendió el sábado que la primera opción es imposible.</p>
<p>Rubalcaba se hizo posteriormente otro lío: el líder del PP, Mariano Rajoy, le acusaba ayer mismo de mentir por decir que el Gobierno destinará los ingresos a crear empleo, aunque sea de competencia autonómica. “Se pueden bonificar 300.000 empleos, da igual que los haga el Estado o las autonomías, seguro que es la prioridad”, asumió Rubalcaba. Por otro lado, reconoció que la reinstauración de este tributo es un parche. “No está bien diseñado y hay que rediseñarlo”, aseguró, aunque, mientras eso no ocurra, defendió los ingresos que aportará, de 1.000 millones. “Hay que buscar ingresos donde no los hay”, afirmó. Otra de las propuestas lanzadas ayer es la creación de una Oficina Antifraude para combatir el fraude.</p>
<p>Fuente: E<a title="leyes para elevar el castigo fiscal al patrimonio" href="http://www.expansion.com/2011/09/20/economia/1316472135.html?a=7c424fdc70bef59802a38e769f5e3352&amp;t=1316680998" target="_blank">xpansión.com</a></p>
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		<title>Guía para no perderse en la declaración de Sociedades</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Sep 2011 09:12:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Misaver</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La declaración del Impuesto acaba el 26 de julio. Hay novedades en la libertad de amortización y el fondo de comercio. El próximo martes 26 de julio acaba el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010. Las novedades en la libertad de amortización, las operaciones vinculadas y la amortización [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La declaración del Impuesto acaba el 26 de julio. Hay novedades en la libertad de amortización y el fondo de comercio.</p>
<p>El próximo martes 26 de julio acaba el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010. Las novedades en la libertad de amortización, las operaciones vinculadas y la amortización del fondo de comercio son las principales cuestiones que hay que tener en cuenta a la hora de declarar este impuesto, según el informe fiscal elaborado por el despacho de abogados, Equipo Económico.</p>
<p><strong>Cambios normativos en la libertad de amortización. </strong><br />
Según Salvador Ruiz Gallud, socio del despacho, “las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo iniciados dentro de los años 2009 a 2015 pueden ser amortizados libremente”. “Para 2009 y para 2010 –hasta el 2 de diciembre– se exige además el requisito de mantenimiento del empleo durante los 24 meses siguientes al inicio del ejercicio”, señala el documento.</p>
<p>Una de las cuestiones más llamativas que señala Gallud es que “existen argumentos para aprovechar el incentivo fiscal, en situación de bases imponibles negativas, no tanto para acelerar las amortizaciones, sino para no practicarlas”. Es decir, las empresas pueden, en tiempos de crisis, reducir las pérdidas contables.</p>
<p><strong>Amortización del Fondo de Comercio Financiero.</strong><br />
La legislación nacional permite todavía en las operaciones extracomunitarias la amortización del fondo de comercio financiero. Esto es, la deducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de un 5% anual durante veinte años, del precio satisfecho en exceso respecto del valor teórico contable de la sociedad adquirida (en la parte no imputable a un mayor valor de sus activos.</p>
<p>La UE ha puesto freno a esta deducción en partes: primero en las adquisiciones de empresas comunitarias (una normativa que ya está traspuesta en los Presupuestos del Estado de 2011).</p>
<p>Bruselas ya ha limitado también la deducción en las operaciones extracomunitarias (considerando esta fórmula como ayudas de Estado).</p>
<p>El documento de Equipo Económico insiste en que, en el caso de las operaciones comunitarias, “en general, sólo para adquisiciones anteriores a 21 de diciembre de 2007 no habrá duda de que puede continuar aplicándose”. En el caso de las operaciones fuera de la UE, sólo se permiten cuando se aborden participaciones mayoritarias en empresas establecidas en China, India y en otros países que impidan las fusiones. Sin embargo, la normativa española, a la espera de los Presupuestos de 2012, aún no ha traspuesto la segunda limitación de la UE.</p>
<p><strong>Operaciones vinculadas.</strong><br />
El Tribunal Supremo ha decidido en un Auto de 8 de febrero de 2011 elevar cuestión de inconstitucionalidad respecto de las obligaciones de documentación, lo que dificulta que las sanciones sean efectivas, por lo que los fiscalistas señalan que, si a una empresa le sancionan por defectos en el papeleo, conviene recurrir.</p>
<p>“Es necesario un cambio en la ley”, señalan. Asimismo, el informe indica que “la interpretación de la Administración tributaria podría trasladar la responsabilidad del riesgo fiscal por operaciones vinculadas desde los fiscalistas a los responsables financieros de las empresas”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a title="Guía para no perderse en la declaración de Sociedades" href="http://www.expansion.com/2011/07/17/economia/1310931755.html?a=a3b76c9dad014abad8443ec5abce49c7&amp;t=1317028197" target="_blank">Expansion.com</a></p>
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